Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: La preeminencia de lo humano

Una respuesta que obliga a tomar resguardos

J.P. Aravena

10/19/20253 min read

Robot creando arte
Robot creando arte

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) , entre otros múltiples aspectos, nos lleva a discutir, ¿quién es autor cuando una obra surge —o parece surgir— de un sistema automatizado?

La tradición del derecho de autor fue construida sobre un pilar firme: la creación humana. De allí que, frente a modelos capaces de producir textos, música o imágenes en segundos, la brújula jurídica siga apuntando a la preeminencia de lo humano: sin una contribución intelectual identificable de una persona, no hay “autor” en el sentido jurídico clásico. Este estándar, hoy reforzado por tendencias comparadas, exige que la intervención humana sea creativa y suficiente (selección, edición, orquestación, curaduría), no un mero “clic”.

En el plano internacional se observa un patrón convergente. Sistemas legales que exigen “creación intelectual propia” y decisiones recientes en Estados Unidos han remarcado que las obras generadas íntegramente por IA —sin aporte creativo humano— no acceden a protección por derecho de autor. La regla práctica para quienes usan IA como herramienta, entonces, es documentar y demostrar ese aporte humano: decisiones sobre estructura, selección de salidas, edición significativa, mezcla de materiales y tratamiento expresivo no trivial. La línea entre ayuda instrumental y sustitución creativa se vuelve el punto fino de la discusión, pero el eje permanece: es la persona —no el sistema— quien puede ser autora.

Un segundo frente crítico es el uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos (text & data mining, TDM). Aquí se cruzan derechos de reproducción y eventuales excepciones, además de debates sobre transparencia y trazabilidad de datasets. Varias iniciativas normativas han tanteado mecanismos de excepción limitada para minería de datos, condiciones de acceso lícito y obligaciones de información, buscando balancear innovación y protección de incentivos creativos. Cuando la salida del sistema reproduce —o se aproxima sustancialmente— a obras existentes, resurgen criterios tradicionales de infracción (acceso + similitud sustancial), aunque trasladados a un territorio técnico donde la opacidad de los modelos complica la prueba.

En Chile, la Ley N.º 17.336 sigue siendo el marco de referencia. No contempla expresamente obras generadas autónomamente por IA, y la interpretación predominante mantiene la exigencia de autoría humana: si el resultado fue creado de manera autónoma por la IA, no es obra protegible; si la IA opera como herramienta sobre una obra o idea del autor (mediando aporte creativo verificable), la inscripción y protección pueden proceder. Esta pauta, divulgada por autoridades nacionales, ordena el uso de sistemas generativos en clave de apoyo y transformación, no de sustitución.

El proyecto de ley sobre sistemas de IA (Boletín N.º 16.821-19) incorporó como principio general la “protección de los derechos de autor”: los sistemas deben desarrollarse y utilizarse conforme a la normativa vigente. Sin embargo, la discusión terminó sin reglas específicas sobre propiedad intelectual aplicables a IA. La historia legislativa del proyecto muestra que las referencias a PI generaron una “tensión transversal” y que, finalmente, se eliminaron los artículos 10 y 32, que abordaban, respectivamente, obligaciones de transparencia sobre contenidos protegidos usados en entrenamiento y una excepción de TDM en la Ley 17.336. Con ello, la materia se “devuelve” al régimen general de propiedad intelectual, sin un tratamiento particularizado para IA.

El efecto práctico es claro: no hay en el proyecto una regla de autoría para obras generadas por IA, ni un canal específico de licenciamiento/compensación o transparencia para datasets de entrenamiento. La supresión de la excepción TDM (el antiguo “Art. 32” del borrador) evita introducir una vía amplia de uso no remunerado de obras con fines de entrenamiento, pero deja sin una solución legislativa el dilema de cómo entrenar en Chile cumpliendo con PI sin frenar desarrollo. En otras palabras, el proyecto en trámite mantiene la preeminencia de lo humano como presupuesto de autoría (por remisión al régimen vigente) y omite resolver la cuestión de manera directa.

En la situación actual - y probablemente de los próximos años - la práctica forense y registral, presenta recomendaciones concretas: conservar iteraciones, prompts relevantes, criterios de selección y edición, y cualquier evidencia que muestre la dirección humana del proceso creativo.